La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), es una de las obligaciones fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que debes cumplir como persona física y persona moral.
Esta declaración tiene como objetivo informar como contribuyente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores.
En esta declaración solo se reportan aquellas compras o gastos efectivamente pagados o realizados, así como el IVA acreditado. Está prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se presenta mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?
De acuerdo al artículo primero de la Ley del IVA, están obligadas a presentar la DIOT todas las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados en territorio nacional, ya sea a la tasa del 16% como a la tasa del 0%, o que se encuentren con esta obligación fiscal registrada.
¿Cuándo se presenta?
Como obligado deberás presentarlo a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período, o de manera semestral.
Fuente: Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 32, fracciones V y VIII.