La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) indica que las personas morales pagarán el impuesto del ejercicio mediante una declaración que tienen que presentar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. (Ley del ISR Artículo 9). El objetivo de la declaración anual es que las personas morales calculen y paguen el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior. Esto de acuerdo a su régimen fiscal.
Como Persona Moral o jurídica se designa, en derecho, toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.
La declaración anual de Personas Morales se presenta en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El artículo 31 del código fiscal de la federación indica que los contribuyentes deberán presentar las declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada.
Las Personas Morales tienen hasta el último día de marzo para presentar su declaración anual. En 2020 la fecha límite será el martes 31 de marzo.
Las personas morales tienen más fortaleza administrativa, y al mismo tiempo más obligaciones jurídicas y fiscales. Por esa razón se requieren más papeles de trabajo para llenar los anexos que se solicitan.
Las personas morales deben presentar la CUCA y la CUFIN como parte de sus obligaciones de llevarla.
Este es quizá uno de los datos medulares de la declaración anual de personas morales, pues es un dato obligatorio, y aunque el Ajuste Anual por Inflación puede resultar complicado en algunos casos, llevarlo a la práctica no lo es tanto. Es importante saber cómo calcularlo, pues existe diferencias entre el Ajuste Anual por Inflación Deducible y acumulable, así como las dudas si las Retenciones de ISR e IVA juegan o no en este cálculo.
El coeficiente de utilidad es el porcentaje que utilizaremos para calcular y determina los pagos provisionales de la persona moral del siguiente ejercicio fiscal, y por lo tanto juega un papel fundamental en la declaración anual de personas morales. Y aunque al iniciar una empresa sus operaciones no tienen como tal obligación de presentar pagos provisionales, si que deberá calcular el coeficiente de utilidad para el segundo ejercicio. Ahora bien, si consideramos que el coeficiente de utilidad debiera ser menor, existe la opción de disminuir los pagos provisionales de ISR.
Dentro de los anexos que se deben presentar en la declaración anual personas morales, se debe colocar también la información de aquellos activos que se vayan depreciando, así como de las amortizaciones. Primero que nada, debemos entender la diferencia entre Depreciación y amortización, una vez que hayamos comprendido esto, es importante conocer los diferentes métodos de la depreciación, y sobre todo cuál usaremos para la declaración anual personas morales con todo y su fundamento. Esta información, teniéndola en orden y al día, no deberían suponer ningún tipo de problemas, incluso si se enajenan bienes nuevos para las empresas, digamos a mitad de año.
La conciliación contable fiscal es el documento y papel de trabajo mediante el cual se reconocen aquellas partidas contables pero que no tienen un efecto fiscal y viceversa. La importancia de este papel de trabajo radica en que los resultados de la contabilidad pueden ser diferentes a los asentados en la declaración anual personas morales. Es importante saber el momento de reconocimiento de ingresos para efectos contables.
Finalmente, una vez que hemos considerado todos los papeles de trabajo ya mencionados, será hora de llenar la declaración anual personas morales.
Ya sea que al resultado de nuestra declaración anual de personas morales tengamos pérdidas o utilidades, será importante darle el tratamiento adecuado, y esto implica cuando tengamos pérdidas de años anteriores. Antes que nada, debemos comprender la diferencia entre pérdida fiscal y contable, una vez que sabemos que tenemos pérdida fiscal, tendremos la posibilidad de amortizar dicha pérdida para futuros ejercicios fiscales, y para amortizarla deberemos usar el correcto factor de actualización.
Es en la declaración anual de personas morales (y también en las de físicas) donde se da a conocer cuál será el importe por repartir entre los trabajadores como concepto de utilidades. Para realizar el cálculo debemos conocer cuál será la base para su cálculo. Las llamadas utilidades o PTU.
El SAT indica en su portal que la aplicación para la presentación de la declaración anual de personas morales contiene la funcionalidad de cálculo de cada régimen fiscal. Por eso incluye los formularios fiscales siguientes:
El artículo 76 de la LISR establece que las Personas Morales que tributan en el título II, de la citada Ley, entre las obligaciones, deberán presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o de la utilidad gravable del mismo, así como el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas. En dicha declaración también se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la organización.
La declaración anual de las personas morales se presentará en las siguientes fechas:
Tipo de contribuyente | Fecha de presentación |
Personas morales | En los meses de enero, febrero y marzo del año siguiente que declara |
ISR diferido en consolidación fiscal | 25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido |
25% en el segundo ejercicio fiscal | |
20% en el tercer ejercicio fiscal | |
15% en el cuarto ejercicio fiscal | |
15% en el quinto ejercicio fiscal | |
Consolidación | Dentro de los 4 meses siguientes al cierre de su ejercicio |
Con fines no lucrativos |
A más tardar el 15 de febrero del año siguiente. |
Sin duda la declaración anual de personas morales no es un procedimiento sencillo, por lo que recomendamos que sea llenada y preparada por profesionales en la materia.
Es importante tener un control interno en los flujos de información adecuados durante todo el año para que, al llegar a estas fechas, se tenga información muy precisa y confiable para la elaboración de la declaración, ya que cada número presentado afecta directa o indirectamente el resultado final.
Para concluir, recordemos que, a más tardar el martes 31 de marzo, se debe presentar la declaración de Personas Morales, es una declaración que tiene sus propios cálculos y reglas, estemos pendientes y no olvidemos presentarla, así evitaremos problemas innecesarios como requerimientos o multas.